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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Informes sobre las candidaturas.

Artículo 13 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.

Texto consolidado

1. Transcurrido un mes desde la publicación del anuncio de la vacante se reunirá la Sección correspondiente según el artículo 33 de estos Estatutos, la cual será ampliada, a estos efectos, con dos miembros de cada una de las otras Secciones, designados por orden automático de rotación.

2. La Sección tendrá conocimiento de las propuestas que se hayan presentado y de las que durante la reunión puedan presentar tres Académicos y elevará por escrito al Pleno de la Academia un informe que acredite la correcta formulación de todas las propuestas y las observaciones que considere oportunas. Para emitir dicho informe será necesaria la concurrencia, al menos, de cinco Vocales de la Sección, y de tres, en total, por las restantes.

3. En la siguiente sesión del Pleno se dará cuenta de las propuestas presentadas y del informe de la Sección. Uno de los Académicos que haya firmado la presentación del candidato, expondrá ante el Pleno los méritos que concurren en el mismo. Si hubiera más de un candidato, se hará la exposición de sus méritos en el mismo Pleno, ordenándose las intervenciones de acuerdo con el orden de presentación de las candidaturas. Seguidamente se declarará abierto el período de votación, durante el cual no se admitirá ninguna nueva propuesta. La misma junta fijará la fecha de la sesión inmediata en que habrá de procederse a la elección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-15.

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