Artículo 14. Votaciones.
Artículo 14 del Real Decreto 537/2015, de 26 de junio, por el que se aprueban los estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas. · BOE-A-2015-7853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-15.
Texto consolidado
1. La sesión del Pleno debidamente convocada, quedará válidamente constituida cuando se encuentren presentes la mitad más uno de los Académicos de Número. Se procederá a la elección, en la que podrán tomar parte todos los Académicos en posesión del cargo que hayan asistido a diez de las sesiones celebradas por la Academia en los doce meses anteriores a la votación, exigencia de la que se dispensará únicamente a los ingresados durante ellos. Los que justificaren no poder asistir, podrán participar por carta en la primera votación, en las condiciones que se regulen en el Reglamento interno.
2. Para ser elegido Académico en primera votación, el candidato habrá de obtener el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos Numerarios en posesión del cargo.
3. Si en la primera votación ningún candidato resultare elegido, se procederá en la misma sesión a nueva votación y será elegido el que obtenga el voto favorable de las dos terceras partes de los Académicos presentes.
4. Si tampoco en la segunda votación ningún candidato resultare elegido, se procederá en la misma sesión a una tercera votación, en la que bastará que obtenga algún candidato los votos favorables de la mayoría absoluta de los Académicos presentes, y si ninguno los obtuviere, se anunciará de nuevo la vacante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de los presentes Estatutos.