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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 13. Inspección General de Fomento.

Artículo 13 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2012-3160

Atención: Real Decreto 452/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Inspección General de Fomento, con rango de dirección general, ejerce las siguientes funciones:

a) La gestión del régimen interior y de los servicios generales de los órganos centrales y periféricos del Departamento.

b) Los servicios de documentación y archivo, el registro general y la gestión de la biblioteca general del Ministerio.

c) La programación y gestión de la política de adquisiciones de los recursos materiales del Departamento.

d) La programación y gestión de la política patrimonial del Departamento.

e) La gestión y administración de la política de recursos humanos del Departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la preparación y tramitación de la oferta de empleo público y de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, así como la tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales.

f) La acción social, las relaciones sindicales, la prevención de riesgos laborales y la representación del Departamento ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en los supuestos de conflicto colectivo.

g) La gestión financiera y de tesorería del Departamento; la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; la contratación correspondiente a los servicios comunes y cualquier otra no atribuida a otros órganos del Ministerio y la gestión del Portal de Contratación.

h) La gestión del otorgamiento de ayudas en el ámbito de competencias del Ministerio de Fomento no atribuidas a otros órganos del Departamento.

i) La inspección y supervisión de los servicios para garantizar el cumplimiento de la normativa, mediante el análisis, evaluación y revisión de la organización, su actuación y su funcionamiento; la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo y la propuesta e impulso de medidas para la reducción de las cargas administrativas; la evaluación de la eficacia, eficiencia y calidad de los servicios, así como la coordinación, impulso y evaluación del cumplimiento de las cartas de servicios. Estas funciones se ejercerán sobre todos los servicios centrales y periféricos, organismos autónomos, entes y organismos públicos, adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio, sin perjuicio de las funciones inspectoras atribuidas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas respecto a los servicios integrados en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

j) La inspección y recepción de la obra pública de competencia del Ministerio y de los organismos autónomos, entes, organismos públicos y sociedades estatales adscritos, vinculados o dependientes del Ministerio, mediante el análisis y control en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.

k) El análisis, diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de los sistemas de información no sectoriales desarrollados por el Departamento; la planificación, gestión y propuesta de contratación de redes y servicios de comunicaciones, así como la coordinación de la política informática del Ministerio, asegurando su compatibilidad con la infraestructura corporativa de tecnologías de la información; la programación, coordinación y ejecución de las funciones de mantenimiento, conservación o reparación de equipos informáticos de los servicios del Departamento, así como la coordinación en materia de adquisición de tales equipos.

l) El establecimiento de la infraestructura corporativa y la coordinación y el impulso de la implantación de la Administración electrónica, en los términos de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, incluyendo la Secretaría de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Fomento, así como la coordinación, gestión y explotación de los servicios del Departamento en internet, el portal web y la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

m) El desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el ámbito de las competencias del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

n) La coordinación de las unidades y servicios periféricos del Departamento, sin perjuicio de su dependencia funcional de los órganos directivos correspondientes.

2. La Inspección General de Fomento se estructura en los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), b), c) y d).

b) La Subdirección General de Recursos Humanos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), f) y m).

c) La Subdirección General de Administración y Gestión Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.g) y h).

d) La Subdirección General de Inspección de Servicios y Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.i) y j).

e) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Electrónica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.k) y l).

Su anterior numeración era art. 14.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto..

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