Artículo 12. Dirección General de Programación Económica y Presupuestos.
Artículo 12 del Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2012-3160
Atención: Real Decreto 452/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos ejerce las siguientes funciones:
a) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos públicos dependientes del Departamento, el seguimiento y control de las acciones del Ministerio o de sus organismos públicos dependientes financiadas con fondos de la Unión Europea y, en general, aquellas funciones a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las oficinas presupuestarias.
b) El seguimiento de los programas de inversiones del Departamento.
c) La programación de recursos económicos y financieros para el desarrollo de los planes de infraestructuras.
d) La evaluación económica y presupuestaria de planes y programas en el ámbito de actuación del Departamento.
e) El seguimiento de la ejecución presupuestaria del Departamento y de los organismos públicos, entes y sociedades estatales vinculados a aquél, en orden a valorar su grado de cumplimiento, y el seguimiento de la actividad de los mismos.
f) La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del Departamento y las operaciones estadísticas que le sean asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional.
g) La elaboración de informes de naturaleza económico-financiera respecto de las materias competencia del Departamento.
h) El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
2. La Dirección General de Programación Económica y Presupuestos está integrada por los siguientes órganos con rango de subdirección general:
a) La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.a).
b) La Subdirección General de Seguimiento Económico de Inversiones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.b).
c) La Subdirección General de Programación y Análisis Presupuestario, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.c), d) y e).
d) La Subdirección General de Estudios Económicos y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.f) y g).
Su anterior numeración era art. 13.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprueba su Estatuto..
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