Artículo 13. Dotaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. Las dotaciones consideradas para el cálculo de la demanda urbana existente en el momento de redacción de los estudios pertinentes serán las dotaciones reales. A falta de datos reales, se utilizarán las dotaciones brutas máximas teóricas que aparecen detalladas en el apéndice 7.8. En el caso de que la dotación real de un municipio determinado fuese inferior a la teórica, en la estimación de dicha demanda se adoptará la dotación real.
2. Para la evaluación de la demanda de agua para riego se establece una dotación media anual, global para el conjunto de una determinada zona regable, que no debe superar, en ningún caso, los 6.000 m3/ha en parcela para cualquier tipo de riego. Esta dotación será de aplicación tanto a riegos de iniciativa pública como privada y, en todo caso, se respetará lo siguiente:
a) Eficiencias en las redes:
a.1) Eficiencia de la red de transporte: 90 %.
a.2) Eficiencia de la red de distribución: 90 %.
b) La dotación máxima anual en la obra principal de toma no deberá ser superior a 7.500 m3/ha para las grandes zonas regables, mientras que, para los riegos con tomas directas, dicha dotación máxima anual no deberá ser superior a 6.600 m3/ha.
c) Para la obtención de derechos al uso privativo de las aguas o en caso de modificación o revisión de los mismos para uso de regadío, es necesario que las dotaciones previstas por cultivo se encuentren entre los valores que se reflejan en las tablas del apéndice 7.8. En caso contrario será preciso justificar las dotaciones propuestas mediante estudio agronómico realizado al efecto, que además deberá ser informado favorablemente por la Comunidad Autónoma en consonancia con lo establecido en el artículo 79.4 del TRLA.
3. La demanda de agua para usos industriales y para refrigeración se evaluará con datos reales. A falta de éstos, se utilizarán como referencia, en el caso de polígonos industriales, conectados o no a la red de distribución municipal, una dotación máxima anual de 4.000 m3/ha construida. En otros casos, se utilizarán como referencia los valores que se reflejan en las tablas del apéndice 7.8.
4. La demanda de agua para usos de ganadería se evaluará con datos reales. A falta de éstos, se utilizarán como referencia los valores que se reflejan en las tablas del apéndice 7.8.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
- ← Artículo 12. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras.
- → Artículo 14. Reserva de potencial hidroeléctrico.
- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.