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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Asignación y reserva de recursos para usos y demandas actuales y futuras.

Artículo 12 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. · BOE-A-2023-3511

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

Texto consolidado

1. De conformidad con el artículo 91 del RDPH, se determina la asignación de recursos que se adscriben a los aprovechamientos actuales y futuros, que figuran relacionados en el apéndice 7.

2. De conformidad con el artículo 43.1 del TRLA, el artículo 92.1 del RDPH y el artículo 20 del RPH, para alcanzar los objetivos de la planificación hidrológica, se reservan a favor de la Confederación Hidrográfica del Guadiana O.A., y por el plazo máximo coincidente con el de vigencia de este Plan, los recursos para cada sistema de explotación que se relacionan en los apartados 7.6 Reserva para aprovechamientos existentes y 7.7 Reserva para aprovechamientos futuros del apéndice 7 de Asignación y reserva de recursos, especificando el volumen máximo anual, sistema de explotación, unidad de demanda y los usos actuales o futuros a los que se adscriben dichos volúmenes. Las reservas de recursos reflejados en estos apartados del apéndice 7 no garantizan la disponibilidad del recurso y están condicionadas al cumplimiento de los caudales ecológicos, con la única excepción del abastecimiento a poblaciones cuando no exista una alternativa razonable que pueda dar satisfacción a esta necesidad.

3. Se entenderá por recurso hídrico asignado, el volumen anual necesario para satisfacer una unidad de demanda con los criterios de garantía adoptados. Esta asignación se hace en función del orden de preferencia y de prioridad de usos establecidos en el artículo 9, y se caracteriza por estar asociada a un uso específico.

4. En la determinación de las asignaciones se ha tenido en cuenta la restricción previa del régimen de caudales ecológicos.

5. Todos los recursos asignados conllevan la obligación de su inscripción en el Registro de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadiana en forma de derecho o, en caso de recurso aún no concedido, con carácter de reserva a favor del Organismo de cuenca. Esta reserva se irá reduciendo conforme se vaya produciendo el otorgamiento de derechos correspondientes a las asignaciones realizadas.

6. Para el caso de unidades de demanda que presenten más de una fuente u origen de recurso hídrico, se respetará el origen, distribución del recurso asignado y orden en su utilización que aparecen indicados en el apéndice 7.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-02-11.

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