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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Zona de recepción de cadáveres y restos humanos.

Artículo 13 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

Texto consolidado

1. Los cadáveres y restos humanos llegarán al lugar de recepción del depósito con el número etiquetado en el levantamiento. En el momento de recibirlos se les asignará el número de archivo del Instituto de Medicina Legal que les corresponda, siendo por tanto el registro numérico de los cadáveres el siguiente: Número de levantamiento/número del Instituto de Medicina Legal

2. Así, se mantendrá el número asignado al cadáver en el levantamiento en el lugar del hecho como principal, asignándole un segundo número de control correspondiente al Instituto de Medicina Legal.

3. En esta zona trabajarán un equipo forense y otro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas, así como oficiales de actividades específicas y auxiliares, cada uno con su respectivo responsable, que, de forma coordinada, se encargarán dentro de su ámbito de competencia del control de entrada y gestión de los datos de identidad o de cualquier otro tipo que existan sobre los cadáveres.

4. En esta fase los médicos forenses iniciarán los trabajos de clasificación de los cadáveres, distinguiendo entre cadáveres identificados dactilarmente y no identificados dactilarmente, asignando al cadáver el formulario de trabajos a realizar, conforme a los modelos que se acompañan como anexo V y anexo VI (1 y 2).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

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