Artículo 12. Zonas de trabajo en el área de depósito de cadáveres.
Artículo 12 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.
Texto consolidado
Dentro del área de depósito de cadáveres se distinguirán las siguientes zonas de trabajo:
a) La zona de recepción de cadáveres y restos humanos.
b) La zona de necroidentificación y autopsias.
c) La zona de conservación y custodia de cadáveres y restos humanos.
d) La zona de conservación y custodia de objetos personales.