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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Zonas de trabajo en el área de depósito de cadáveres.

Artículo 12 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

Texto consolidado

Dentro del área de depósito de cadáveres se distinguirán las siguientes zonas de trabajo:

a) La zona de recepción de cadáveres y restos humanos.

b) La zona de necroidentificación y autopsias.

c) La zona de conservación y custodia de cadáveres y restos humanos.

d) La zona de conservación y custodia de objetos personales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

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