Artículo 13. Pruebas de innovación de espacio aéreo.
Artículo 13 del Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo. · BOE-A-2022-7319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-06.
Texto consolidado
1. Las pruebas de innovación de espacio aéreo tendrán carácter temporal definido no superior a seis meses.
2. El solicitante deberá presentar la solicitud de pruebas de innovación de espacio aéreo ante la Dirección General de Aviación Civil, incluyendo, como mínimo, la siguiente información:
a) Justificación de la necesidad y descripción de la prueba y sus implicaciones.
b) Definición del objetivo que la prueba pretende investigar, probar o validar.
c) Documentación técnica que recoja el análisis de compatibilidad de espacio aéreo, que incluirá, como mínimo, un análisis de afección a otras estructuras de espacio aéreo, procedimientos de vuelo y proveedores ATS.
d) Análisis de afección a las instalaciones del Ministerio de Defensa.
e) Justificación de la ausencia de impacto ambiental.
f) Evaluación de seguridad operacional de la prueba.
g) Fecha de inicio y finalización de la prueba.
h) Otra información relevante que la Dirección General de Aviación Civil pueda requerir.
3. La Dirección General de Aviación Civil comprobará que la solicitud reúne todos los requisitos dispuestos en este artículo y coordinará la misma con las partes afectadas para que analicen su viabilidad y determinen las condiciones operativas que deberá cumplir el solicitante al ejecutar la prueba. Asimismo, la Dirección General de Aviación Civil podrá solicitar informe al Ministerio de Defensa en relación con lo dispuesto en el apartado 2.d).
4. El establecimiento de las pruebas de innovación se regirá por lo previsto en el artículo 12.2.
5. Por su carácter temporal, las pruebas de innovación de espacio aéreo, así como toda la información relevante para los usuarios, se anunciará mediante NOTAM o Suplemento AIP, lo que proceda en cada caso.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo.