Artículo 14. Certificación de proveedor de servicios de diseño de procedimientos de vuelo.
Artículo 14 del Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo. · BOE-A-2022-7319
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-06.
Texto consolidado
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es competente para expedir, modificar, limitar, suspender o revocar los certificados de proveedor de servicios de diseño de procedimientos de vuelo de quienes tengan su principal domicilio de actividad o, si procede, su domicilio social, en territorio español, en los términos previstos en este real decreto y la normativa europea de aplicación.
2. El procedimiento para la expedición, modificación, suspensión, limitación o revocación del certificado de proveedor de diseño de procedimientos de vuelo se ajustará a lo previsto en el Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo.
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