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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Estructuras de espacio aéreo temporales.

Artículo 12 del Real Decreto 310/2022, de 3 de mayo, por el que se completa el régimen jurídico para la aprobación de los cambios de espacio aéreo y los procedimientos civiles de vuelo. · BOE-A-2022-7319

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-05-06.

Texto consolidado

1. Podrán establecerse como estructuras de espacio aéreo temporales, los espacios aéreos temporalmente reservados («TRA») y los espacios aéreos temporalmente segregados («TSA») para uso civil definidos en el artículo 17 del Real Decreto 1180/2018, de 21 de septiembre.

2. El establecimiento de las estructuras temporales de espacio aéreo, así como sus condiciones de uso y operación, se realizará por los instrumentos de coordinación de nivel táctico y pretáctico definidos en las normas de aplicación a la coordinación entre la circulación aérea general y la circulación aérea operativa.

3. Previo a su despliegue, el solicitante de la estructura de espacio aéreo temporal justificará la ausencia de impacto ambiental adverso y se informará a la Dirección General de Aviación Civil del establecimiento de las estructuras de espacio aéreo temporales cuyo periodo de vigencia previsto sea superior a un mes.

4. La publicación de las estructuras temporales de espacio aéreo, así como toda la información relevante para los usuarios, se realizará mediante NOTAM o Suplemento AIP, lo que proceda en cada caso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-05-06.

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