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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 13. Ámbito de gestión y apoyo técnico.

Artículo 13 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). · BOE-A-2000-21833

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-09.

Texto consolidado

1. Dependerán de la Dirección General del CIEMAT las siguientes unidades de servicios técnicos y de gestión, con rango de subdirección general:

a) La Subdirección General de Relaciones Institucionales y Transferencia del Conocimiento, que asumirá las funciones de la secretaría del Consejo Rector del CIEMAT, y a la que corresponderá el establecimiento y la potenciación de las relaciones con otras instituciones nacionales, organismos de investigación y empresas participadas por el CIEMAT; el desarrollo y apoyo a las relaciones con otras instituciones internacionales, con especial atención a la Unión Europea, los organismos europeos de investigación, los países iberoamericanos y el Mediterráneo, así como el apoyo en estos campos al resto de las unidades del CIEMAT; y la tramitación de acuerdos y convenios y de aportaciones internacionales. También será responsabilidad de esta Subdirección General la Oficina de Transferencia de Resultados de la Investigación.

b) La Secretaría General, a la que corresponderá la administración general y la gestión de los servicios generales, del régimen interior y del patrimonio del Organismo; la planificación y gestión de la política de recursos humanos y la prevención de riesgos laborales; la gestión y ejecución presupuestaria, financiera y contable; la contratación de obras, bienes y servicios; la coordinación de los asuntos jurídicos y tramitación de los proyectos de disposiciones normativas y de convocatorias de ayudas; la elaboración del programa editorial y gestión de las publicaciones oficiales; el estudio y tramitación de las propuestas de resolución de recursos administrativos, revisiones de oficio y reclamaciones.

c) La Subdirección General de Seguridad y Mejora de las Instalaciones del CIEMAT, a la que corresponderá la vigilancia de la seguridad radiológica y convencional del Centro y de sus instalaciones nucleares y radiactivas, tanto las que se encuentran en operación como en fase de desmantelamiento. Asimismo, le corresponde la dirección de las actividades de rehabilitación y desmantelamiento de instalaciones en parada segura y obsoletas.

2. La Intervención Delegada en el CIEMAT, con el rango que se determine en la relación de puestos de trabajo, estará adscrita al Director General del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-06-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9105.

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