Artículo 14. Ámbito científico y tecnológico.
Artículo 14 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). · BOE-A-2000-21833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-24.
Texto consolidado
La actividad científica y tecnológica se organizará en departamentos, divisiones y unidades de investigación que dependerán de la Dirección General del CIEMAT.
Los directores de departamentos científico-tecnológicos, con rango de subdirector general, serán responsables de la innovación y prestación de servicios técnicos en las áreas de su competencia.
Igualmente, serán responsables de:
a) Organizar, programar y controlar el desarrollo de las actividades en las unidades y grupos de I+D de su departamento y adoptar las medidas necesarias para corregir las desviaciones que se pudieran producir en el cumplimiento de los objetivos de coste, tiempo y calidad de dichas actividades.
b) Vigilar la correcta gestión de los recursos instrumentales, económicos y humanos asignados a su departamento, así como su mantenimiento y mejora.
c) Supervisar los convenios y contratos con otras entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo, así como de nuevas líneas de actuación o nuevos proyectos de I+D en su ámbito de competencia, al igual que la planificación y control de los ingresos previstos.
d) Fomentar el debate científico y la coordinación de las actividades de los proyectos de I+D o de otras unidades técnicas encuadradas en su departamento, así como el seguimiento de las actividades realizadas en él para su informe al Comité de Dirección.
Las actividades de carácter administrativo y de gestión, necesarias para la ejecución de los proyectos de investigación, serán iniciadas en los gabinetes de apoyo que se encuadrarán orgánicamente en cada departamento científico-tecnológico y actuarán en coordinación con la Subdirección General de Administración y Personal. Dichas unidades serán también responsables de identificar y promover, de acuerdo con las indicaciones de los servicios correspondientes de la Dirección General, las oportunidades informativas, educativas y de transferencia de tecnología más convenientes para el CIEMAT.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-15678.