Artículo 13. Presupuestos.
Artículo 13 del Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes. · BOE-A-2009-18977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-29.
Texto consolidado
1. La Organización Nacional de Trasplantes elaborará anualmente una propuesta de presupuesto del organismo, con la estructura que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, y que será remitida por el Ministerio de Sanidad y Política Social al Ministerio de Economía y Hacienda, que lo elevará, como parte del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, al Gobierno, para su remisión a las Cortes Generales.
2. El régimen presupuestario de la Organización Nacional de Trasplantes será el establecido en la Ley General Presupuestaria para los organismos autónomos.