Artículo 14. Patrimonio.
Artículo 14 del Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes. · BOE-A-2009-18977
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-29.
Texto consolidado
1. La Organización Nacional de Trasplantes podrá tener patrimonio propio así como bienes adscritos del patrimonio de la Administración General del Estado para el cumplimiento de sus fines.
2. La gestión patrimonial del organismo se llevará a cabo de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas