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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Recursos económicos.

Artículo 12 del Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes. · BOE-A-2009-18977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-29.

Texto consolidado

1. Los recursos económicos de la Organización Nacional de Trasplantes estarán integrados por:

a) Las asignaciones generales que anualmente se fijen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a través del Ministerio de Sanidad y Política Social.

b) Las aportaciones procedentes de fondos específicos de ámbito nacional o internacional, u otros fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines.

c) Los demás ingresos públicos dimanantes de su actividad.

d) Las subvenciones de todo tipo destinadas a la Organización Nacional de Trasplantes.

e) Los ingresos que obtenga la Organización Nacional de Trasplantes como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos o privados.

f) Las donaciones realizadas a favor del organismo, siempre que no comprometan su neutralidad e independencia.

g) Cualquier otro ingreso o recurso económico que legítimamente pueda corresponder al organismo.

h) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio

2. El organismo autónomo Organización Nacional de Trasplantes estará sometido al régimen de contabilidad pública.

3. El control de la gestión económico-financiera de la Organización Nacional de Trasplantes se realizará por la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria, a través de la Intervención Delegada en el Organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-29.

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