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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Funciones del Consejo Asesor.

Artículo 13 del Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A. · BOE-A-2021-4630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

Texto consolidado

Las funciones del Consejo Asesor serán las siguientes:

a) Analizar y evaluar la Estrategia Española de Transición Justa, tanto en su elaboración como en su implementación

b) Analizar y evaluar las metodologías e informes de seguimiento de los Convenios de Transición Justa.

c) Asesorar sobre los proyectos de transición justa y los programas de desarrollo alternativo de comarcas mineras.

d) Ser informado de la actividad desarrollada por el Instituto para la Transición Justa, O.A., y elevar, en su caso, propuestas relacionadas con dicha actividad.

e) Asesorar sobre todas aquellas cuestiones que le someta la dirección, por iniciativa propia o de los distintos poderes públicos, relacionadas con el ámbito de actividades del Instituto para la Transición Justa, O.A.

f) Servir de foro de debate y discusión de los intereses afectados por la política de transición justa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

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