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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Consejo Asesor.

Artículo 12 del Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Transición Justa, O.A. · BOE-A-2021-4630

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

Texto consolidado

1. El Consejo Asesor es el órgano colegiado de asesoramiento en la implementación de las políticas de transición justa y de la actividad del Instituto para la Transición Justa, O.A., al cual se adscribe dependiendo directamente de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., Está integrado por las personas en representación de la Administración General del Estado, de las comunidades autónomas y entidades locales, y de los agentes sociales afectados.

2. Estará integrado por:

a) La Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición Justa, O.A.

b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A.

c) Las siguientes Vocalías:

1. Una persona en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Una persona en representación del Ministerio de Igualdad.

3. Una persona en representación del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

4. Dos personas designadas a propuesta de cada una de las dos organizaciones empresariales que tengan la consideración de más representativas, en representación de las mismas.

5. Dos personas designadas a propuesta de cada una de las dos organizaciones sindicales que tengan la consideración de más representativas, en representación de las mismas.

6. Una persona designada a propuesta del Consejo de la Juventud, en representación del mismo.

7. Una persona designada a propuesta de cada una de las comunidades autónomas incluidas en las estrategias y planes de acción, en representación de cada una de ellas.

8. Una persona designada a propuesta de la Federación Española de Municipios y Provincias entre los municipios afectados por las estrategias y planes de acción, en representación de la misma.

En la composición de este Consejo Asesor se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.

Las personas designadas en representación de la Administración General del Estado, así como las designadas por las comunidades autónomas, deberán ocupar un puesto con, al menos, rango de subdirección general o asimilada.

3. La Gerencia del Instituto para la Transición Justa, O.A., ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo Asesor con voz, pero sin voto.

4. Las personas que ocupen las vocalías del Consejo Asesor serán nombradas por la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de los departamentos ministeriales, organizaciones o administraciones públicas a las que representan.

5. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que ejerce las funciones de Secretaría, será sustituida por una persona funcionaria del Instituto para la Transición Justa, O.A., designada por la persona titular de la Gerencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-26.

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