Artículo 13. Los asesores de formación.
Artículo 13 del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos. · BOE-A-1995-24265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-10.
Texto consolidado
1. Los asesores de formación serán nombrados en comisión de servicios por el Ministerio de Educación y Ciencia, previo concurso público de méritos, en el que podrán participar funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores técnicos de Formación Profesional y a los correspondientes de Enseñanzas de Régimen Especial. Los criterios de selección, forma de acceso, cese y condiciones de permanencia se determinarán por Orden del Ministro de Educación y Ciencia.
2. Son funciones de los asesores de formación de los centros de profesores y de recursos:
a) Participar en la elaboración, desarrollo, gestión y evaluación del plan de actuación anual del centro.
b) Apoyar y asesorar a los centros docentes según se determine en los planes de actuación provincial y del propio centro.
c) Participar en todos aquellos programas que establezca la Dirección General de Renovación Pedagógica, Subdirección General de Formación del Profesorado, especialmente en aquellos que guarden relación con su propia formación como asesor.
d) Asumir la Secretaría del centro cuando fueran propuestos para ello.
e) Formar parte del Consejo cuando fueran elegidos para representar al Equipo Pedagógico.
f) Colaborar en la gestión administrativa y en la organización del centro.
g) Cuantas otras les atribuya el Reglamento de régimen interior del centro o sean establecidas por los órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia.