Artículo 14. Convenios.
Artículo 14 del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos. · BOE-A-1995-24265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-10.
Texto consolidado
1. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer Convenios con entidades públicas o privadas para la creación y funcionamiento de centros de profesores y de recursos.
2. Asimismo, para el desarrollo de planes de formación del profesorado o para la realización de programas a través de uno o varios centros de profesores y de recursos, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá suscribir convenios específicos de colaboración con las Comunidades Autónomas, las Universidades, las empresas y otros centros especializados.