Artículo 12. Funciones del Equipo Pedagógico.
Artículo 12 del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos. · BOE-A-1995-24265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-10.
Texto consolidado
Son funciones del Equipo Pedagógico:
a) Elegir de entre sus miembros a quienes le representen en el Consejo.
b) Detectar necesidades e intereses del profesorado de la zona en el marco del plan provincial de detección de necesidades y planificación de actividades de formación.
c) Elaborar el proyecto del plan de actuación anual del centro, así como, una vez aprobado, ejecutarlo, llevar a cabo la evaluación correspondiente y realizar la memoria de actividades.
d) Impulsar la participación del profesorado y los centros docentes de la zona en todas las actividades del centro.
e) Elaborar el proyecto del presupuesto del centro.
f) Cuantas otras le atribuya el Reglamento de régimen interior del centro o los órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia.