Artículo 11. Funciones del Consejo.
Artículo 11 del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos. · BOE-A-1995-24265
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-10.
Texto consolidado
Son funciones del Consejo:
a) Proponer el nombramiento del Director, previa selección por concurso público de méritos.
b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro, tramitarlo para su autorización por la Dirección Provincial y controlar su ejecución.
c) Elaborar y aprobar el proyecto del Reglamento de régimen interior del centro y elevarlo para su autorización a la Dirección General de Renovación Pedagógica.
d) Contribuir a la detección de las necesidades formativas del profesorado de la zona.
e) Aprobar el proyecto del plan de actuación anual del centro teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Educación y Ciencia.
f) Aprobar la memoria anual de actividades del centro.
g) Informar sobre la propuesta de nombramiento del Secretario del centro de profesores y de recursos.
h) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y académicos.
i) Cuantas otras le atribuya el Reglamento de régimen interior del centro.