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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Funciones del Consejo.

Artículo 11 del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos. · BOE-A-1995-24265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-10.

Texto consolidado

Son funciones del Consejo:

a) Proponer el nombramiento del Director, previa selección por concurso público de méritos.

b) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro, tramitarlo para su autorización por la Dirección Provincial y controlar su ejecución.

c) Elaborar y aprobar el proyecto del Reglamento de régimen interior del centro y elevarlo para su autorización a la Dirección General de Renovación Pedagógica.

d) Contribuir a la detección de las necesidades formativas del profesorado de la zona.

e) Aprobar el proyecto del plan de actuación anual del centro teniendo en cuenta las directrices del Ministerio de Educación y Ciencia.

f) Aprobar la memoria anual de actividades del centro.

g) Informar sobre la propuesta de nombramiento del Secretario del centro de profesores y de recursos.

h) Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y académicos.

i) Cuantas otras le atribuya el Reglamento de régimen interior del centro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-10.

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