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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Funciones del Secretario.

Artículo 10 del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos. · BOE-A-1995-24265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-10.

Texto consolidado

Son funciones del Secretario:

a) Las del Director, en caso de ausencia o enfermedad del mismo, excepto presidir los órganos colegiados del centro, según lo indicado en el artículo 8.8.

b) La organización administrativa del centro de conformidad con las directrices del Director.

c) Actuar como Secretario de los órganos colegiados del centro, con voz y voto, levantar actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del Director.

d) Custodiar los libros y archivos del centro.

e) Expedir certificaciones.

f) Confeccionar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.

g) Ejercer, por delegación del Director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de Administración y Servicios del centro.

h) Cualquier otra función que le encomiende el Director dentro de su ámbito de competencia o que establezca el Reglamento de régimen interior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-10.

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