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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Funciones del Director.

Artículo 9 del Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, por el que se regula la creación y el funcionamiento de los centros de profesores y de recursos. · BOE-A-1995-24265

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-10.

Texto consolidado

Son funciones del Director:

a) Ostentar oficialmente la representación del centro.

b) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones en materia educativa.

c) Dirigir y coordinar el plan de actuación del centro de profesores y de recursos, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo y del Equipo Pedagógico.

d) Representar al Equipo Pedagógico en cuantas instancias sea requerida su participación y muy especialmente en el proceso provincial de detección de necesidades y planificación de actividades de formación.

e) Articular mecanismos estables de relación con los centros docentes del ámbito geográfico de actuación del centro de profesores y de recursos, de modo que se vea favorecida la participación plena del profesorado en sus actividades.

f) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

g) Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro.

h) Autorizar los gastos y efectuar los pagos de acuerdo con el presupuesto del centro.

i) Visar los certificados y documentos oficiales del centro.

j) Proponer el nombramiento del Secretario.

k) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

l) Elevar una memoria anual a los servicios correspondientes del Ministerio de Educación y Ciencia sobre las actividades y situación general del centro.

m) Facilitar la adecuada coordinación con el resto de centros de profesores y de recursos y otros servicios educativos de su demarcación, y suministrar la información que le sea requerida por las instancias educativas competentes.

n) Realizar funciones de asesor de formación permanente en los centros de profesores y de recursos que se determinen mediante Orden del Ministro de Educación y Ciencia.

ñ) Cuantas otras le atribuya el Reglamento de régimen interior del centro o sean establecidas por los órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-11-10.

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