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Real Decreto Derogada

Artículo 13. Establecimientos distribuidores.

Artículo 13 del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos. · BOE-A-2009-14790

Atención: Real Decreto 1409/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los distribuidores de piensos medicamentosos deberán disponer de la previa autorización y/o registro conforme al artículo 10 del Reglamento (CE) nº 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, cumplir los requisitos previstos en el anexo II del mismo, y los del anexo IV de este real decreto.

2. Los establecimientos distribuidores autorizados:

a) Estarán sometidos al control periódico y específico, a dicho efecto, de la autoridad competente.

b) Podrán intercambiar piensos medicamentosos con otros distribuidores siempre y cuando se cumplan los requisitos de esta norma y, en particular, la trazabilidad de los piensos.

c) Únicamente podrán recibir, almacenar y entregar al usuario final, piensos medicamentosos envasados previamente y listos para su utilización. La entrega al usuario final se realizará únicamente previa presentación de la correspondiente receta veterinaria.

Si no cuentan con instalaciones de almacenamiento, deberán de cumplir los requisitos establecidos en cuanto a la cumplimentación de los registros, reflejados en el anexo IV para garantizar la trazabilidad de los piensos medicamentosos distribuidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-19.

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