El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 14. Entrega al usuario final.

Artículo 14 del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos. · BOE-A-2009-14790

Atención: Real Decreto 1409/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los piensos medicamentosos sólo se podrán entregar al ganadero o persona que tengan en su poder animales, previa presentación de la receta veterinaria correspondiente, por:

a) Un establecimiento elaborador, sin perjuicio de su almacenamiento intermedio en instalaciones vinculadas a la entidad elaboradora que cumplan en este último caso los requisitos exigidos en este real decreto, o

b) A través de establecimientos distribuidores autorizados conforme al artículo 13.

2. Además, los piensos medicamentosos para el tratamiento de animales productores de alimentos destinados al consumo humano únicamente se podrán entregar si:

a) No sobrepasan las cantidades prescritas para el tratamiento con arreglo a la prescripción veterinaria,

b) No se suministran en cantidades superiores a las necesarias para un mes, establecidas de acuerdo con las prescripciones del apartado 2.a).

3. El pienso medicamentoso deberá ir acompañado siempre de la correspondiente receta veterinaria, excepto en el caso previsto en el artículo 11.4 en el que irá acompañado de la información adicional prevista en el mismo, y la información destinada al ganadero que figure en el prospecto de la premezcla o premezclas utilizadas en la elaboración del pienso, desde las instalaciones de elaboración o almacenamiento, o desde el distribuidor, hasta su destino.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-19.

Más artículos de Real Decreto 1409/2009

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1409/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.