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Real Decreto Derogada

Artículo 12. Suministro entre establecimientos elaboradores y distribuidores.

Artículo 12 del Real Decreto 1409/2009, de 4 de septiembre, por el que se regula la elaboración, comercialización, uso y control de los piensos medicamentosos. · BOE-A-2009-14790

Atención: Real Decreto 1409/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para la entrega de piensos medicamentosos, que únicamente contengan una premezcla, desde el establecimiento elaborador de los mismos hasta los establecimientos distribuidores, será precisa la previa recepción en aquellos de la correspondiente hoja de pedido del distribuidor, extendida al menos por duplicado, en la que figurarán los apellidos, nombre y firma del peticionario, el número de autorización como establecimiento distribuidor autorizado de piensos medicamentosos, la identificación (nombre o razón social) y dirección del establecimiento distribuidor, especie y categoría animal de destino del pienso medicamentoso, premezcla medicamentosa utilizada y su dosificación y la cantidad de pienso solicitada.

2. Para la entrega de piensos medicamentosos con mas de una premezcla, será imprescindible que esta hoja de pedido esté acompañada de la correspondiente receta veterinaria original, que será devuelta al distribuidor previa cumplimentación de los datos correspondientes al establecimiento elaborador quién, a su vez, guardará una copia de la misma.

3. Un ejemplar de la hoja de pedido quedará en poder del establecimiento elaborador y la copia, que se destinará al peticionario, acompañará al suministro.

4. Para la entrega de piensos intermedios medicamentosos, desde un establecimiento elaborador hasta el establecimiento elaborador de piensos medicamentosos, será preciso la previa recepción en aquél de la correspondiente hoja de pedido, extendida al menos por duplicado, en la que figurarán los apellidos, nombre y firma del peticionario, el número de autorización como elaborador autorizado de piensos medicamentosos, la identificación (nombre o razón social) y dirección del establecimiento elaborador peticionario, especie y categoría animal de destino del pienso intermedio medicamentoso, premezcla medicamentosa utilizada y dosificación de (los) principio(s) activo(s) y la cantidad de pienso intermedio solicitada. El original de la hoja de pedido quedará en poder del establecimiento elaborador y la copia, que se destinará al peticionario, acompañará al suministro.

5. Durante el transporte, todos los piensos medicamentosos irán acompañados de la correspondiente hoja de pedido y, cuando proceda, de la pertinente receta veterinaria.

6. Todos los documentos habrán de ser consignados en los registros correspondientes y conservados durante, al menos, cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-09-19.

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