Artículo 13. Tratamiento de los miembros de la Orden.
Artículo 13 del Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. · BOE-A-2002-19803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-13.
Texto consolidado
Los miembros de la Orden tendrán los tratamientos siguientes:
a) Los Caballeros y las Damas del Collar, así como los Caballeros y Damas Gran Cruz, recibirán el tratamiento de excelentísimo señor y excelentísima señora.
b) Los demás miembros de la Orden tendrán el tratamiento de ilustrísimo señor e ilustrísima señora.