Artículo 14. Separación de la Orden.
Artículo 14 del Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. · BOE-A-2002-19803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-13.
Texto consolidado
La persona condecorada con cualquier grado de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III que sea condenada por un hecho delictivo, en virtud de sentencia firme, podrá ser privada del título de la misma y de los privilegios y honores inherentes a su condición. A tal efecto, la Cancillería de la Orden podrá iniciar la tramitación del correspondiente procedimiento informativo, en el cual se dará trámite de audiencia al interesado. Cuando se trate de los grados de Collar y Gran Cruz, el Acuerdo corresponderá al Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.