Artículo 12. Devolución de las insignias.
Artículo 12 del Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III. · BOE-A-2002-19803
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-13.
Texto consolidado
1. Al fallecimiento de los condecorados con el grado de Collar, sus herederos quedan obligados a la devolución de las insignias a la Cancillería de la Orden. Dicha devolución será realizada a través de las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares españolas en el exterior, si los familiares residieran fuera de España. La Cancillería de la Orden expedirá el correspondiente documento que acredite dicha devolución.
2. El fallecimiento de los condecorados con los restantes grados no obliga a sus herederos a la devolución de las insignias, aunque el óbito deberá ser comunicado a la Cancillería de la Orden por el mismo procedimiento señalado en el apartado anterior, para su constancia.