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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Consultas al Consejo.

Artículo 13 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. · BOE-A-1990-19377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-09.

Texto consolidado

1 Los proyectos, propuestas o cuestiones estadísticas sobre alguna de las materias de la competencia del Consejo se remitirán al Presidente de la Comisión Permanente quien determinará su pase a estudio por la Ponencia o Grupo de trabajo a que se refiere el artículo 7.4. Los informes, estudios o propuestas de dicha Ponencia o Grupo de trabajo se elevarán a la Comisión Permanente, a través de la Secretaría General. En caso de no existir el órgano de trabajo adecuado el Presidente de la Comisión Permanente someterá a ésta la oportuna propuesta de creación del mismo.

2. Si el Presidente de la Comisión Permanente estimara que no es procedente que los proyectos, propuestas o cuestiones estadísticas pasen a estudio de una Ponencia o Grupo de trabajo, los remitirá a la Secretaría General del Consejo quien elaborará el oportuno informe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-09.

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