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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Dictámenes y acuerdos del Consejo.

Artículo 14 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. · BOE-A-1990-19377

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-09.

Texto consolidado

1. Los dictámenes aprobados serán remitidos al Organismo promotor, firmados por el Presidente y el Secretario general, con expresión de si han sido aprobados por unanimidad o por mayoría y acompañado del voto o votos particulares si los hubiera.

2. Igualmente, las propuestas, recomendaciones y demás acuerdos del Consejo se remitirán a los Organismos competentes o solicitantes de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-08-09.

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