Artículo 14. Dictámenes y acuerdos del Consejo.
Artículo 14 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. · BOE-A-1990-19377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-09.
Texto consolidado
1. Los dictámenes aprobados serán remitidos al Organismo promotor, firmados por el Presidente y el Secretario general, con expresión de si han sido aprobados por unanimidad o por mayoría y acompañado del voto o votos particulares si los hubiera.
2. Igualmente, las propuestas, recomendaciones y demás acuerdos del Consejo se remitirán a los Organismos competentes o solicitantes de los mismos.