Artículo 12. La Secretaría General.
Artículo 12 del Real Decreto 1037/1990, de 27 de julio, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo Superior de Estadística. · BOE-A-1990-19377
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-09.
Texto consolidado
1. El Subdirector General del Consejo Superior de Estadística del Instituto Nacional de Estadística tendrá atribuidas las funciones de la Secretaría General del Consejo.
2. Corresponden al Subdirector general del Consejo Superior de Estadística las funciones de Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente, así como las referentes a la organización y funcionamiento de los servicios de la Secretaría General del Consejo.
3. La Subdirección General del Consejo Superior de Estadística facilitará a las Ponencias y Grupos de trabajo la infraestructura administrativa que necesiten para su funcionamiento y en orden a la mayor difusión y conocimiento de los informes que generen.