Artículo 13. Consultas a la Comisión.
Artículo 13 del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística. · BOE-A-1990-19376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-09.
Texto consolidado
1. Recibido un proyecto, propuesta o cuestión estadística sobre alguna de las materias de la competencia de la Comisión, el Presidente de la misma determinará que pase a estudio bien del Pleno, bien de la Comisión Permanente.
2. Los acuerdos, propuestas, informes y recomendaciones de la Comisión se remitirán a los Organismos competentes o solicitantes de los mismos.