Disposición adicional única.
Disposición adicional única del Real Decreto 1036/1990, de 27 de julio, por el que se regula la naturaleza, funciones, composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Estadística. · BOE-A-1990-19376
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-02-13.
Texto consolidado
1. A los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, serán representantes estatales en el Comité Interterritorial de Estadística, el Presidente, los Directores generales, el Subdirector general de Coordinación y Planificación Estadística y otro Subdirector general del Instituto Nacional de Estadística designado por el Presidente del Instituto Nacional de Estadística al efecto, así como los Vocales de la Comisión Interministerial de Estadística representantes de los siguientes Departamentos ministeriales: Justicia; Economía y Hacienda; Interior; Fomento; Educación y Cultura; Trabajo y Asuntos Sociales; Industria y Energía; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia; Administraciones Públicas; Sanidad y Consumo, y Medio Ambiente.
2. El Ministro de Economía y Hacienda podrá variar o ajustar el número de representantes estatales del Comité Interterritorial de Estadística cuando varíe el número de los Departamentos ministeriales, o la representación del Instituto Nacional de Estadística., en la redacción dada por la disposición adicional 1.3 del Real Decreto 139/1997, de 31 de enero. Ref. BOE-A-1997-3036.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 226, de 20 de septiembre de 1990. Ref. BOE-A-1990-23229.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1997-3036.