Artículo 13. Remisión de información de la Dirección General de Política Energética y Minas a Eurostat.
Artículo 13 de la Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad. · BOE-A-2021-7844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-13.
Texto consolidado
En aplicación del Reglamento (UE) 2016/1952 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, los precios aplicables a los consumidores finales de electricidad, que remite la Dirección General de Política Energética y Minas a Eurostat, atienden a lo siguiente:
a) Son precios medios nacionales.
b) Se expresan en €/kWh.
c) Se ponderan en función de la cuota de mercado de las empresas comercializadoras de electricidad en cada banda de consumo de las recogidas en el anexo I. En caso de no ser posible calcular los precios medios ponderados, se pueden proporcionar precios medios aritméticos. En ambos casos, los datos deben abarcar una cuota representativa del mercado nacional.
d) Atienden al desglose de componentes y subcomponentes del anexo IV.
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- Ver la norma completa: Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad.