Artículo 12. Acceso a la información.
Artículo 12 de la Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad. · BOE-A-2021-7844
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-13.
Texto consolidado
1. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico dará acceso a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia a aquella información recabada en aplicación de lo dispuesto en la presente orden que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones, en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la misma.
2. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tendrá disponible la información necesaria para las Comunidades Autónomas que, en ejercicio de sus competencias, soliciten acceso a ella en condiciones que mantengan la seguridad, confidencialidad e integridad de la misma.
Más artículos de Orden TED/456/2021
- ← Artículo 11. Confidencialidad.
- → Artículo 13. Remisión de información de la Dirección General de Política Energética y Minas a Eurostat.
- Ver la norma completa: Orden TED/456/2021, de 29 de abril, por la que se determina el contenido y las condiciones de remisión al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de la información sobre los precios aplicados a los consumidores finales de electricidad.