Artículo 13. Publicidad.
Artículo 13 de la Orden TED/1122/2026, de 23 de octubre, por la que se aprueba el plan de implantación de contadores inteligentes en la red de gas natural y se establecen las especificaciones mínimas a cumplir por estos equipos. · BOE-A-2026-22515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-28.
Texto consolidado
1. En los tres meses siguientes a la entrada en vigor de la orden, los titulares de red elaborarán un comunicado informativo común que recoja, como mínimo:
a) La necesidad de sustituir el contador convencional.
b) Información sobre el plan de implantación de contadores inteligentes.
c) Las principales ventajas de los contadores inteligentes.
d) La posibilidad de disponer del contador en propiedad o en régimen de alquiler.
e) El potencial ahorro de energía derivado de la instalación del nuevo equipo.
f) El procedimiento de acceso a los datos por parte del consumidor.
g) Las garantías de seguridad, protección y tratamiento de los datos personales.
2. Una vez al año, los comercializadores deberán incluir el comunicado informativo anterior en las facturas de sus consumidores.
3. Cada seis meses, los titulares de red proporcionarán a los comercializadores la identificación de los puntos de suministro que ya disponen de contador inteligente o telemedida.
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