Artículo 13. Enseñanza de formación.
Artículo 13 de la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales. · BOE-A-2022-5688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-09.
Texto consolidado
1. Al alumnado de los centros docentes de formación de la Guardia Civil que supere un plan de estudios de la enseñanza de formación, por la Jefatura de Enseñanza se le convalidará de oficio el nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas obtenido tras la superación del plan de estudios correspondiente con el nivel SLP de acuerdo con el anexo, del mismo modo que se establece para los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 en los párrafos a), b), c) y d), respectivamente.
2. Este reconocimiento no tendrá lugar cuando a la superación del plan de estudios ya se estuviera en posesión de un perfil SLP en vigor de ese idioma igual o superior al nivel alcanzado mediante el reconocimiento.
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