Artículo 12. Pruebas extraordinarias.
Artículo 12 de la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales. · BOE-A-2022-5688
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-09.
Texto consolidado
1. La persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá exigir, por propia iniciativa o a propuesta de la autoridad competente, según el motivo, la realización de una prueba SLP del nivel requerido que confirme cuál es la situación actual en relación con la competencia lingüística en el idioma objeto de evaluación, y a los solos efectos que amparen su realización, por los siguientes motivos:
a) Ocupar determinados puestos de trabajo, o aspirar a su ocupación, cuando así se determine.
b) Asistir como alumnado de determinados cursos, cuando así se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. El resultado obtenido en esta prueba no tendrá repercusión alguna en lo que respecta al perfil SLP ni tendrá efectos en el expediente académico.
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