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Orden Vigente

Artículo 14. Convalidación.

Artículo 14 de la Orden PCM/280/2022, de 6 de abril, por la que se regulan los procedimientos para determinar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil y para la inscripción de los niveles de esa competencia en las lenguas cooficiales. · BOE-A-2022-5688

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

1. Se entiende por convalidación el reconocimiento, dentro del ámbito de la Guardia Civil, de las titulaciones o certificaciones civiles con los niveles de competencia lingüística SLP de idiomas conforme se establece en el anexo.

Se convalidarán de igual modo las titulaciones o certificaciones civiles que, no estando contenidas en el anexo, sean objeto de reconocimiento en la normativa que en ese momento regule los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, conforme a los niveles de competencia lingüística SLP que se establezcan en dicha normativa.

2. Con el objeto de mantener los estándares de acreditación de la competencia lingüística dentro del ámbito de la Guardia Civil, la persona titular de la Jefatura de Enseñanza podrá exigir al solicitante de una convalidación, como condición para acceder a la misma, la ratificación del nivel que pretende convalidar.

Dicha ratificación se realizará mediante una prueba SLP del idioma y nivel pretendido. La certificación no será convalidada si en alguna de las destrezas la diferencia entre el nivel pretendido y el resultado de la prueba de ratificación es superior a 0,5 puntos SLP, contabilizando el indicador «+» (plus) como medio punto.

Si la diferencia fuera mayor a 0,5 puntos en alguna de las destrezas, pero el resultado de la prueba de ratificación cumpliera con los requerimientos de alguno de los niveles inferiores al pretendido, se convalidará por el más alto posible de entre estos, mediante el reconocimiento, a efectos de acreditación, del perfil SLP obtenido.

Los demás criterios y condiciones para la exigencia de esta prueba de ratificación serán establecidos en las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil.

3. En aplicación del criterio general de acreditación de un solo perfil SLP del mismo idioma en el mismo año, no se procederá a la convalidación de una titulación o certificación civil cuando el interesado hubiera realizado una prueba SLP del idioma en cuestión en el año en que solicite la convalidación. Igualmente, la solicitud de convalidación que lleve implícita la realización de la prueba de ratificación, imposibilitará que el interesado pueda concurrir a cualquier otra prueba SLP del mismo idioma en el año en que realice la de ratificación.

4. El plazo para la solicitud de la convalidación de una titulación o certificación civil finalizará un año después de la fecha de obtención de la titulación o certificación objeto de convalidación.

5. El máximo nivel SLP a convalidar será el nivel experto.

6. En las instrucciones de ejecución para determinar la competencia lingüística en los idiomas considerados de interés para la Guardia Civil se fijarán el resto de condiciones y requisitos para la concesión de las convalidaciones de certificaciones o titulaciones civiles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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