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Orden Vigente

Artículo 13. Concesión de las condecoraciones.

Artículo 13 de la Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre, por la que se aprueba el reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico. · BOE-A-2012-12684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-12.

Texto consolidado

Las Medallas y Placas al Mérito Turístico se concederán por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo. El real decreto de concesión se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» con anterioridad al acto de imposición y entrega de estas condecoraciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-12.

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