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Orden Vigente

Artículo 12. Tramitación del expediente administrativo.

Artículo 12 de la Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre, por la que se aprueba el reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico. · BOE-A-2012-12684

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-12.

Texto consolidado

1. El titular de la Secretaría de Estado de Turismo podrá designar un comité o grupo de trabajo integrado por funcionarios de la misma para la valoración de las propuestas de concesión de estas condecoraciones.

Eventualmente, cuando se considere conveniente o necesario, podrán incorporarse a este comité como asesores personas ajenas a la Administración General del Estado relacionadas profesionalmente con el turismo, no pudiendo percibir por ello retribución o indemnización alguna.

2. La propuesta al Consejo de Ministros de las personas, empresas, instituciones y destinos turísticos que serán condecorados corresponderá en todo caso al Ministro de Industria, Energía y Turismo, que decidirá discrecionalmente al respecto a partir de las propuestas que al efecto le eleve el Secretario de Estado de Turismo.

3. La concesión por el Consejo de Ministros de estas condecoraciones agotará la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-10-12.

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