Artículo 12. Tramitación del expediente administrativo.
Artículo 12 de la Orden IET/2149/2012, de 4 de octubre, por la que se aprueba el reglamento para la concesión de la Medalla y Placa al Mérito Turístico. · BOE-A-2012-12684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-12.
Texto consolidado
1. El titular de la Secretaría de Estado de Turismo podrá designar un comité o grupo de trabajo integrado por funcionarios de la misma para la valoración de las propuestas de concesión de estas condecoraciones.
Eventualmente, cuando se considere conveniente o necesario, podrán incorporarse a este comité como asesores personas ajenas a la Administración General del Estado relacionadas profesionalmente con el turismo, no pudiendo percibir por ello retribución o indemnización alguna.
2. La propuesta al Consejo de Ministros de las personas, empresas, instituciones y destinos turísticos que serán condecorados corresponderá en todo caso al Ministro de Industria, Energía y Turismo, que decidirá discrecionalmente al respecto a partir de las propuestas que al efecto le eleve el Secretario de Estado de Turismo.
3. La concesión por el Consejo de Ministros de estas condecoraciones agotará la vía administrativa.