Artículo 13. Participación en el juego. Suspensión, anulación, aplazamiento de partidas.
Artículo 13 de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo. · BOE-A-2011-17971
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.
Texto consolidado
1. La participación en el juego del bingo se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica.
2. Los operadores emitirán un documento acreditativo al final de cada sesión de juego, que deberá facilitares a cada participante por el mismo medio por el que participó en la sesión, con el resumen del número de tarjetas o cartones jugados y de los resultados económicos.
3. Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de las partidas. Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos. En todo caso deberá garantizarse el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una partida con anterioridad a que se produjese su eventual suspensión o anulación. Igualmente, en los supuestos en los que se produzca la desconexión de un participante durante el transcurso de una partida en la que hubiese adquirido alguna tarjeta o cartón virtual, el operador deberá garantizar que el participante juega automáticamente su tarjeta o cartón virtual hasta el final de la partida y que, en caso de ganar alguno de los premios en juego, su importe le será abonado.
4. El importe íntegro correspondiente a la participación en el juego que, una vez formalizada, sea anulada por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes