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Orden Vigente

Artículo 12. Límites a la participación en el juego del bingo.

Artículo 12 de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo. · BOE-A-2011-17971

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.

Texto consolidado

1. La unidad mínima de participación en el juego del bingo es la tarjeta o cartón cuyo precio máximo será el establecido en el número segundo del Anexo III a la presente Orden.

2. El importe máximo de participación, definido por el número máximo de cartones o tarjetas virtuales que un mismo participante puede jugar por cada partida, es el establecido en el número tercero del Anexo III a la presente Orden.

3. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-18.

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