Artículo 12. Límites a la participación en el juego del bingo.
Artículo 12 de la Orden EHA/3087/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la reglamentación básica del juego del bingo. · BOE-A-2011-17971
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-18.
Texto consolidado
1. La unidad mínima de participación en el juego del bingo es la tarjeta o cartón cuyo precio máximo será el establecido en el número segundo del Anexo III a la presente Orden.
2. El importe máximo de participación, definido por el número máximo de cartones o tarjetas virtuales que un mismo participante puede jugar por cada partida, es el establecido en el número tercero del Anexo III a la presente Orden.
3. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego.