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Orden Vigente

Artículo 13. Revisión de los resultados de las pruebas.

Artículo 13 de la Orden ECD/594/2016, de 25 de abril, por la que se regula la realización de la evaluación final de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2016-3974

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-27.

Texto consolidado

1. Los padres, madres o tutores legales podrán solicitar la revisión de los resultados obtenidos en la evaluación mediante el modelo de solicitud recogido en el anexo de esta orden dirigida al servicio de Inspección correspondiente, en el plazo de cinco días hábiles desde la entrega del informe individualizado de resultados.

El servicio de Inspección la trasladará una vez anonimizada a la comisión local en las ciudades de Ceuta y Melilla, a la comisión específica del CIDEAD, o a la comisión de calificación centralizada para el exterior, para que éstas elaboren una propuesta de resolución, que será elevada a la Comisión Central. Ésta dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud anonimizada por la comisión local, excluyendo del cómputo de plazos el mes de agosto.

2. La revisión consistirá en la comprobación de que no existen errores materiales o aritméticos y que los criterios generales de evaluación y específicos de corrección se han aplicado correctamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-27.

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