Artículo 14. Informes.
Artículo 14 de la Orden ECD/594/2016, de 25 de abril, por la que se regula la realización de la evaluación final de Educación Primaria en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. · BOE-A-2016-3974
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-27.
Texto consolidado
1. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa elaborará un informe de resultados individualizado de cada alumno, que será entregado a finales del mes de junio, y que incluirá los niveles alcanzados en cada competencia. Estos informes contendrán los siguientes apartados:
a) Los resultados del alumno en cada una de las competencias evaluadas y los estándares de aprendizaje en función de los objetivos de las competencias objeto de evaluación.
b) Los resultados globales del alumno respecto a las medias globales del territorio considerado, de su centro y de su grupo.
2. El Instituto Nacional de Evaluación Educativa elaborará los informes de centros, que serán entregados durante el mes de octubre. Estos informes ofrecerán información útil para la reflexión y la toma de decisiones orientadas a la mejora de la educación. El informe de centro incluirá los siguientes apartados:
a) Los resultados promedio de los alumnos de centro en cada una de las competencias evaluadas.
b) Los resultados globales de centro y de grupo con respecto a la media global del territorio considerado.
c) Los resultados promedio del centro en relación con el Índice Socioeconómico y Cultural (ISEC) para permitir la comparabilidad de centros de ISEC similar y siempre garantizando el anonimato de los mismos.
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