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Orden Vigente

Artículo 13. Funciones.

Artículo 13 de la Orden ECD/176/2016, de 5 de febrero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos. · BOE-A-2016-1619

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-18.

Texto consolidado

1. Designar los cargos unipersonales de la Junta de Gobierno, para ser ratificados por la Junta General que deberá producirse en la siguiente que se convoque a posteriori de la designación.

2. Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno, y de la Junta General, ordenando los debates y el proceso de adopción de acuerdos. Ostentará voto de calidad para dirimir los empates que se produzcan.

3. Representar el Consejo General de Colegios Oficiales de Pedagogos y Psicopedagogos ante todo tipo de autoridades, organismos y personas físicas y jurídicas.

4. Ejercer las acciones legales que corresponda llevar a cabo al Consejo General, así como representar al mismo y a sus órganos en juicio y fuera de él, pudiendo otorgar y revocar poderes generales para pleitos en nombre del Consejo General.

5. Coordinar e impulsar la actividad del Consejo y cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo dentro de su competencia.

6. Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno o a la Junta General, según corresponda, de las decisiones adoptadas, para su ratificación en la sesión siguiente.

7. Autorizar con su firma las comunicaciones e informes que hayan de cursarse y visar los nombramientos y certificaciones del Consejo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-18.

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