Artículo 13. Suspensión de licencias comunitarias y sus copias.
Artículo 13 de la Orden de 4 de abril de 2000 por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera. · BOE-A-2000-6960
Atención: BOE-A-2000-6960 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los titulares de licencias comunitarias podrán solicitar la suspensión de éstas o de alguna de sus copias auténticas cuando previamente hubiesen suspendido un número igual de autorizaciones de transporte público interior que tuviesen inscritas en el RETIM, con arreglo a idénticos requisitos a los establecidos para la suspensión de autorizaciones de transporte interior en su normativa específica.
Más artículos de BOE-A-2000-6960
- ← Artículo 12. Otorgamiento de licencias comunitarias (autorizaciones multilaterales de la UE).
- → Artículo 14. Otorgamiento de autorizaciones multilaterales del contingente ordinario de la CEMT.
- Ver la norma completa: Orden de 4 de abril de 2000 por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera.