Artículo 13. Atribuciones.
Artículo 13 de la Orden de 18 de febrero de 1970 por la que se aprueban los Estatutos generales del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos · BOE-A-1970-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1970-03-27.
Texto consolidado
Será de competencia a la Junta general ordinaria la discusión y aprobación, en su caso:
a) Del acta de la sesión anterior.
b) De la Memoria presentada por la Junta directiva del Colegio resumiendo la actuación de la misma desde la Junta ordinaria anterior.
e) De la aprobación de presupuesto y cuentas del año,
c) De la cuantía de la cuota de entrada y reincorporación, así como las extraordinarias que se acuerden.
e) Del descuento sobre los honorarios por trabajos particulares efectuados por los colegiados.
f) De los asuntos y proposiciones que entren en el orden del día, o de aquellos que sean propuestos por un grupo de colegiados no inferior al 20 por 100 de los presentes y representados.
g) La implantación de servicios corporativos y cuotas de previsión.
h) De las modificaciones que estimen deban introducirse en estos Estatutos.
i) De sancionar las medidas disciplinarias relativas a las faltas cometidas por los colegiados impuestas por la Junta directiva.
j) De las demás facultades que se deducen del articulado de estos Estatutos, tales como enajenación de bienes, disolución del Colegio, etc.